De acuerdo la Reforma de Estatutos y de conformidad con el Decreto de Transparencia y sus reglamentaciones, TGLT está obligada a contar con un comité de auditoría integrado por al menos tres directores titulares e igual número de suplentes, que serán elegidos por mayoría simple. La mayoría de los miembros del comité de auditoría deben revestir la calidad de directores independientes, conforme a la definición de las normas de la CNV. El comité de auditoría también debe tener suficientes miembros suplentes como para cubrir posibles vacantes. Los Estatutos de TGLT establecen que el comité de auditoría debe designar a un presidente y a un vicepresidente. Los miembros titulares y suplentes del comité de auditoría se desempeñan por el término que fije el directorio al tiempo de su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Estatutos disponen que el comité de auditoría deberá reunirse como mínimo una vez cada 3 meses. También deberá hacerlo a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Para que exista quórum respecto de una decisión adoptada por el comité de auditoría se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y los asuntos se deciden por el voto de la mayoría de miembros presentes en la reunión. En caso de empate en la votación de los directores, el Presidente o el vicepresidente tienen el voto de desempate. Las decisiones adoptadas por el comité de auditoría se asientan en un libro de actas del comité de auditoría, firmado por todos los miembros del comité que se encuentren presentes en la reunión. De acuerdo con nuestros Estatutos, los miembros del comité de auditoría pueden participar en las reuniones por medio de un sistema de comunicación que proporcione una transmisión simultánea de sonidos, imágenes o palabras.

El comité de auditoría está formado de la siguiente manera:

MIEMBRO CARGO CARÁCTER
Alejandro Emilio Marchionna Faré Auditor Presidente
Mariano Weil Auditor Vicepresidente
Marcos Galperin Auditor Miembro titular
Aldo Raúl Bruzzoni Auditor Miembro suplente
Fernando Gallino Auditor Miembro suplente

Entre sus funciones, el comité de auditoría deberá:

  • asesorar sobre la propuesta del directorio para la designación de auditores externos independientes y garantizar la independencia de éstos;
  • supervisar nuestros mecanismos de control interno y los procedimientos administrativos y contables y verificar la fiabilidad de toda la información contable y de otra índole presentada ante la CNV y demás entidades a las que debemos presentar informes;
  • supervisar nuestras políticas de información en lo referido a la gestión de riesgos;
  • brindar al mercado información completa sobre las operaciones en las cuales puede existir un conflicto de intereses con miembros de nuestros diversos órganos societarios o accionistas controlantes;
  • opinar sobre la razonabilidad de los honorarios o planes de opción de compra de acciones de nuestros directores y gerentes propuestos por el directorio;
  • opinar sobre el cumplimiento por nuestra parte de los requisitos legales y la razonabilidad de los términos de la emisión de acciones u otros instrumentos convertibles en acciones en los casos de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia;
  • verificar el cumplimiento de las normas de ética aplicables; y
  • emitir opiniones fundadas sobre operaciones con partes relacionadas en determinadas circunstancias y presentar tales opiniones ante los organismos regulatorios conforme lo exija la CNV en el caso de posibles conflictos de intereses.
  • Asimismo, el comité de auditoría debe elaborar un plan de trabajo anual y presentarlo ante el directorio y la comisión fiscalizadora. Los integrantes del directorio, los integrantes de la comisión fiscalizadora y los auditores externos independientes deben asistir a las reuniones del comité de auditoría si éste así lo solicita, y deben prestar al comité de auditoría plena colaboración e información. El comité de auditoría tiene derecho a contratar profesionales y asesores legales para que lo asistan en su tarea y goza de pleno acceso a toda nuestra información y documentación.
  • No existen conflictos de intereses entre las funciones que desempeñan para TGLT los miembros del Comité de Auditoría y sus intereses privados y/u otras funciones.