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Históricamente, la Compañía ha pagado dividendos provenientes de las utilidades generadas durante cada período. Si bien la Compañía prevé mantener esta política en el futuro, no existe garantía de que dicha política prevalezca.
El monto de los dividendos dependerá principalmente de los resultados de operación, la situación financiera, los proyectos futuros, los requerimientos de capital y otras consideraciones generales de negocios de la Compañía, así como de otros factores que el Consejo de Administración y los tenedores de las acciones Serie “A” consideren importantes. Las compañías tenedoras, como es el caso de Grupo Bimbo, sólo pueden distribuir las utilidades de sus subsidiarias una vez que hayan sido recibidas como dividendos.
De conformidad con los Estatutos y la Ley General de Sociedades Mercantiles, las utilidades netas de Grupo Bimbo deben aplicarse de la siguiente manera:
- Primero, debe separarse cuando menos cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de Grupo Bimbo para constituir y, si fuera necesario, reconstituir una reserva legal, hasta que el monto de dicha reserva sea igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del capital social.
- Segundo, si la Asamblea de Accionistas así lo determina, podrá crear o incrementar las reservas de capital que estime convenientes.
- Tercero, las cantidades que determine la Asamblea se aplicarán para cubrir los dividendos que acuerde la misma.
- Cuarto, las utilidades remanentes se aplicarán en la forma que determine la Asamblea de Accionistas.
Los dividendos sobre las acciones que se tengan a través del Indeval serán distribuidos por Grupo Bimbo, también a través del Indeval. Los dividendos sobre las acciones representadas por títulos o certificados físicos serán pagados a la presentación del cupón correspondiente. De existir certificados provisionales al momento de decretarse el dividendo, y si dichos certificados provisionales no tuvieren cupones adheridos, se pagará el dividendo contra el recibo correspondiente.
De acuerdo con la Ley del ISR, los dividendos que se paguen a personas físicas residentes en el país no serán objeto de retención. En caso de repartir utilidades que no hubieran causado el impuesto aplicable a la Compañía, éste tendrá que pagarse al distribuir el dividendo. Por lo anterior, la Compañía debe llevar la cuenta de utilidades sujetas al pago del impuesto.
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